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Otra victoria de los consumidores.

26 marzo, 2019 by Unacoadmin Dejar un comentario

Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo

Esta mañana acabamos de conocer la esperada decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las cláusulas de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios. Es decir, esa parte de la escritura de la hipoteca donde dice que, si el cliente deja de pagar las cuotas al Banco, éste podrá embargar y subastar la vivienda hipotecada utilizando un procedimiento rápido y privilegiado.

La sentencia del TJUE nos parece un nuevo éxito para los consumidores. Por eso nos resulta llamativa la absoluta falta de eco que ha tenido en los medios de comunicación.

En primer lugar, porque el Tribunal europeo dice que si esa cláusula se declara abusiva por el Juez, entonces debe desaparecer toda ella, como si nunca hubiera estado en la escritura. Es decir, los consumidores que se encuentran inmersos en un procedimiento ejecutivo y quizás con su casa embargada por el banco, ahora pueden pedir al Juez que la declare nula por abusiva. Y, si como parece probable, el tribunal lo estima el procedimiento se archivaría sin más.

También dice la Sentencia que como esa cláusula declarada abusiva ha desaparecido de la escritura, si la hipoteca pierde sentido (no sabemos por qué puede perderlo) y si las partes están de acuerdo el juez español puede sustituirla «por la nueva redaccion de la disposición legal que inspiró dicha cláusula».

Al contrario que el resto de las escasas noticias que hemos visto sobre ello, a nosotros nos parece claro que esa «nueva redacción» es la recién aprobada, en la que se establece que el banco solo puede iniciar los trámites de embargo de la vivienda si el consumidor hipotecado (durante la primera mitad de vida del préstamo hipotecario) ha dejado de pagar al menos 12 cuotas mensuales (y que estas supongan al menos el 3% del capital). En la segunda mitad, deberán ser 15 las cuotas insatisfechas, y que éstas supongan al menos el 7% del capital para que en banco pueda dar por acabado su préstamo hipotecario.

Esa regla hasta ahora debía aplicarse sólo a partir del 16 de junio de 2019. Tras la sentencia europea su aplicación puede ser inmediata.

Antes de finalizar no podemos de manifestar nuestro asombro por la casi nula acogida que esta buena noticia está teniendo en los medios de comunicación españoles. Es más, algunos de los que se refieren a ella la presentan como un éxito de los bancos. No lo es. A continuación ponemos la parte más importante de ella.

Dice la sentencia del TJUE que las normas europeas «se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia, y de que, por otra parte, esos mismos artículos no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales«).

Desde luego, hay que torcer mucho las frases de la sentencia para llegar a la conclusión de que supone un pronunciamiento a favor de los bancos. Aunque, como siempre, afortunadamente la última palabra la tendrán los jueces españoles de primera instancia.

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