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UNACO CELEBRA LAS ÚLTIMAS VICTORIAS DE LOS CONSUMIDORES.

6 marzo, 2020 by Unacoadmin Dejar un comentario

Las buenas noticias para los consumidores y usuarios esta vez han llegado juntas. Tras el informe favorable del abogado general, por fin el martes 3 de marzo de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia que permitirá a los jueces españoles valorar el carácter abusivo de las condiciones de comercialización de las hipotecas referenciadas al IRPH en contra del criterio aplicado por nuestro Tribunal Supremo. La sentencia permite de nuevo reclamar a los afectados por el IRPH por la falta de transparencia y las deficiencias en la comercialización que les llevaron a contratar una hipoteca que ha resultado ser 1.200 euros anuales más cara que la que usaba como referencia el Euribor.
Además, de forma muy positiva, el TJUE establece que el juez podrá sustituir el IRPH, en caso de considerar su comercialización abusiva, por el Euribor para evitar las consecuencias que para los consumidores tendría la resolución del préstamo. una hipoteca referenciada al IRPH ha pagado entre un 1,5% y un 3% más que el mismo crédito referenciado al EURIBOR. Para un préstamo tipo de 150.000 euros, referenciado a IRPH de cajas más 0,25%, ha pagado 28.525 euros más que si hubiera estado referenciado al EURIBOR.

El día siguiente, 4/03/2020 nuestro Tribunal Supremo dictaba otra sentencia no menos importante para los consumidores, esta vez referida a los intereses usurarios cobrados con las «tarjetas revolving». Es especialmente interesante porque crea jurisprudencia, por lo tanto, es de obligado cumplimiento. La sentencia declara la nulidad de un crédito de «tarjeta revolving» al considerar usurario el interés pactado, lo que conlleva la devolución de todos los intereses cobrados hasta entonces. Este se había fijado inicialmente en el 26,82% TAE, aunque ya se había situado en el 27,24% a la fecha en que el consumidor presentó su la demanda. El TS razona que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque
la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy
superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los
consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

Desde UNACO animamos a tod@s los afectados a movilizarse y reclamar.

Archivado en:UNACO

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